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BASES LEGALES - SORTEO CONCESIONARIOS AKI 


1.- Empresa organizadora

La empresa AKI MADRID AUTOMOCIÓN, S.L. (en adelante, “AKI”), con domicilio social domiciliada en la calle Avda. De Concha Espina - Numero 20, Bajo 28036 - Madrid inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 41002, Folio 1, Sección 8ª, Hoja M-727190, con CIF B-01922376 organiza un sorteo para llegar a un público aún más amplio y dar a conocer sus vehículos, entregando al ganador uno de ellos.


2.- Objeto y participación en el Sorteo

a) Objeto:

El objeto del Sorteo consiste en la promoción de los vehículos “KIA”.

b) Participación:

La participación en el Sorteo es sencilla y consistirá en lo siguiente:

 - Cualquier persona interesada y que se encuentre dentro de las condiciones establecidas en las presentes bases legales, podrá entrar en sorteo con la adquisición de una de las participaciones.

- Se habrá de cumplimentar un formulario en el cual los participantes deberán facilitar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Domicilio
  • Teléfono de contacto
  • Correo electrónico

- Las participaciones podrán ser entregadas a los clientes de AKI, tras satisfacer el importe por servicios prestados por el concesionario o taller de AKI, en el periodo del sorteo, en los siguientes puntos:

  • Taller Oficial KIA AKI Madrid Automoción, C/ del Príncipe de Vergara, 207, 28002 Madrid.
  • Taller Oficial KIA AKI Madrid Automoción, C/ Sta. Leonor, 53, 28037.
  • Taller Oficial KIA AKI Madrid Automoción, P.º de las Artes, s/n, 28320 Pinto, Madrid
  • Taller Oficial KIA AKI Madrid Automoción, Carretera Andalucía, Km 44, 28300 Aranjuez, Madrid

Así, cumplidos los anteriores requisitos, el usuario/a adquirirá la condición de Participante en el Sorteo y podrá, por tanto, optar al Premio.

La expedición máxima será de 9.000 papeletas.


3.- Ámbito y periodo de participación del Sorteo

El Sorteo tendrá efectos exclusivamente en el territorio nacional.

El Sorteo dará comienzo el día 15 de octubre de 2025 a las 00:00 horas, (hora peninsular) y finalizará el día 14 de octubre de 2026, a las 23:59 horas (hora peninsular), siendo por tanto el Periodo de Participación en el mismo.


4.- Requisitos para participar y exclusiones

Podrán participar en el Sorteo:

  • Todas las personas físicas mayores de 18 años, con residencia en el territorio nacional, que sean Clientes de los talleres/concesionarios AKI, que hayan recibido y pagado el coste de un servicio de AKI durante el Periodo de Participación

No podrán participar y, por tanto, están excluidos del Sorteo:

  • Todas aquellas personas físicas que no cumplan con los anteriores requisitos y personas legalmente incapacitadas.
  • Los empleados (o familiares directos hasta primer grado de consanguinidad en primera línea) de AKI, sus filiales o empresas distribuidoras.
  • Los empleados (o familiares directos hasta primer grado de consanguinidad en primera línea) de las empresas, agencias de publicidad o agencias de promociones o en general colaboradores involucrados en el presente Sorteo, ni los empleados de sus filiales.


5.- Selección y comunicación de Ganadores/as

El Sorteo contempla un (1) Ganador/a.

a) Selección

El presente Sorteo se celebrará ante notario, por lo cual las presentes bases legales serán protocolizadas notarialmente y el Ganador/a será seleccionado por dicho fedatario público.

Concluido el Periodo de Participación, ante notario, y se elegirá de entre todos los Participantes a un/a Ganador/a, de forma totalmente aleatoria.

Además, conforme al anterior criterio y por orden, se seleccionarán igualmente dos (2) Suplentes (Suplente 1 y Suplente 2), para el caso de que el Ganador/a renunciara o no pudiera aceptar el Premio.

En caso de que el Ganador/a renunciara o no pudiera aceptar el Premio, aquél perderá su derecho al mismo. En consecuencia, el Premio pasará al Suplente 1 y, si este Suplente 1 renunciara o no pudiera aceptar el Premio, el Premio pasará al Suplente 2.

En caso de que ni el Ganador inicial ni ninguno de los dos Suplentes aceptaran el Premio conforme se ha indicado, AKI podrá declarar el Sorteo desierto, quedando en tal caso AKI liberada de hacer entrega del Premio.

b) Comunicación

El día 29 de octubre de 2026, AKI publicará en sus redes sociales el nombre del Participante elegido como Ganador/a

  • Facebook (“Kia AKI Madrid”): https://www.facebook.com/kiaakimadrid
  • Instagram (“@kia.akimadrid”): https://www.instagram.com/kia.akimadrid/

A continuación, AKI se pondrá en contacto con el Ganador/a, a través de teléfono y correo electrónico.

Una vez contactado, el Ganador/a tendrán que enviar una copia de su D.N.I. por correo electrónico a la dirección email que le indique AKI, con el fin de acreditar su mayoría de edad y poder identificarse a fin de hacerle entrega del Premio.

Transcurridas 72 horas desde el requerimiento de envío del D.N.I. sin que el Ganador/a proceda a su envío, se entenderá que el mismo no acepta las presentes bases y, por ende, renuncia a su derecho al Premio.

Así, en tal caso, el Premio pasará automáticamente al Suplente 1. De este modo, en caso de que transcurran 72 horas desde el requerimiento de envío del D.N.I. sin que el Suplente 1 proceda a su envío, se entenderá que el mismo no acepta las presentes bases y, por ende, renuncia a su derecho al Premio, pasando así al Suplente 2.

Por último, en caso de que transcurran 72 horas desde el requerimiento de envío del D.N.I. sin que el Suplente 2 proceda a su envío, se entenderá que el mismo no acepta las presentes bases y, por ende, renuncia a su derecho al Premio, pudiéndose declarar el sorteo desierto.


6.- Premio

El Ganador/a recibirá el siguiente Premio:

El vehículo KIA Modelo EV9 AWD GT-Line de 7 plazas; Color: Rojo; Matricula: 2714NCJ; Kilometraje: 30.000 km.

El premio está valorado en 72.830 €. incluyendo IVA e impuesto de matriculación. La retención del IRPF por la ganancia patrimonial del premio será pagado por AKI, que emitirá el correspondiente certificado de retención.

AKI se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador del Sorteo.


7.- Reservas y limitaciones

AKI se reserva el derecho de emprender acciones legales contra aquellos usuarios o Participantes que realicen cualquier acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del Sorteo.

AKI queda exenta de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que puedan deberse a, con carácter meramente enunciativo, pero no limitativo:

  • La falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de los servicios mediante los que se participa en el Sorteo,
  • El fraude cometido por cualquier Participante,

Asimismo, AKI quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que el Ganador/a (o Suplentes) pudiesen sufrir durante el disfrute del Premio como consecuencia de manifestaciones y/o actos dolosos o imprudentes de los mismos.

AKI se reserva el derecho a efectuar los cambios sobre las presentes bases legales que estime oportunos, siempre para el buen fin del Sorteo.

AKI, se reserva el derecho a limitar o prorrogar el período de duración del Sorteo, así como se reserva el derecho a suspender, cancelar o modificar las condiciones del Sorteo, en cualquier momento anterior a su finalización, siempre por causa del buen fin del Sorteo.

En ambos casos, AKI publicará tales circunstancias en sus ya citadas redes sociales, así como en cualesquiera otros canales de comunicación a través de los cuales se dé a conocer el Sorteo.

Si por causas ajenas a la voluntad de AKI no pudiera celebrarse el Sorteo en la fecha prevista, éste se suspenderá y pasará a realizarse en el día hábil inmediatamente posterior, una vez subsanado el problema que hubiese impedido la realización del Sorteo.


8.- Cesión de derechos de imagen

El Ganador/a (y los Suplentes) autoriza expresamente a AKI a reproducir y utilizar su nombre, apellidos, pseudónimo e imagen en cualquier actividad publicitaria o promocional relacionada con el Sorteo, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción del Premio obtenido. Las imágenes, vídeos, fotografías, elaboraciones creativas y grabaciones y, en general, cualesquiera modalidades visuales o audiovisuales, con independencia del soporte o medio de comunicación en el que se materialicen o se difundan (en adelante, los “Materiales”) realizados u obtenidos en el marco del Sorteo pasarán a ser propiedad de AKI y se entenderá que, en virtud del Premio recibido y/o disfrutado, el Ganador/a (y Suplentes) ceden en exclusiva todos los derechos de explotación sobre dichos Materiales a AKI.

AKI podrá disponer de los Materiales y aportar cualquier adaptación, modificación, variación o transformación siempre que ello no implique modificación de los datos personales de los Ganadores/as contenidos en los Materiales.

Todo ello sin limitación de ámbito geográfico y con una duración temporal de hasta dos años a contar desde la fecha de aceptación del Premio.


9.- Derechos de propiedad intelectual e industrial

La participación en el Sorteo no otorga al Participante ningún derecho de ninguna naturaleza, incluidos, pero no limitados a derechos de propiedad intelectual e industrial, sobre los perfiles en redes sociales, webs o marcas de AKI, o las de sus filiales y/o vinculadas.

Así mismo, los derechos y obligaciones de AKI bajo estas Bases Legales pueden cederse por AKI a cualquiera de sus filiales, sin consentimiento del Participante.


10.- Protección de datos

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales, así como en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico, los Participantes autorizan expresamente a AKI, como Responsable del Tratamiento de Datos Personales, para incorporar sus datos (tanto los facilitados antes, durante y después de la participación en el Sorteo) a ficheros de su titularidad, que serán tratados con carácter confidencial y únicamente para las siguientes finalidades:

  • La realización, el control, seguimiento y gestión del Sorteo.
  • La realización de estudios de mercado.
  • La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos de AKI.

Los Participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad en cualquier momento mediante escrito dirigido a:

[email protected]

El ejercicio de estos derechos no tendrá carácter retroactivo.

Los Participantes garantizan que los datos personales que faciliten a AKI en el marco de este Sorteo serán verdaderos, actuales y exactos. La falsedad de la identidad o datos de contacto del Participante implicará la automática eliminación de su participación y los derechos hasta entonces generados en su caso (incluida la devolución de los Premios). Los Participantes aceptan y consienten expresamente las posibles acciones destinadas a la verificación de su edad y/o identidad.

El registro en el Sorteo y los datos que en él se hagan constar, así como cualquier otra documentación o datos aportados relacionados con el mismo, serán conservados por AKI, para las finalidades descritas anteriormente, durante el plazo de un año desde la finalización del Sorteo, salvo que el Participante mantenga actualmente alguna relación contractual con AKI o antes del término de dicho plazo formalice alguna operación o servicio con AKI, en cuyo caso los datos quedarán sujetos, además, al régimen de tratamiento de datos estipulado en los correspondientes contratos.


11.- Fiscalidad

Al Premio del presente Sorteo, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la

Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo.

De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor fiscal del premio (o de la suma de los premios obtenidos dentro de ese año fiscal) sea superior a 300 Euros, en cuyo caso, AKI quedará obligada a practicar el ingreso a cuenta de IRPF o IRNR en nombre del ganador al tipo legal vigente en el momento de realizar el ingreso. En el caso de premios en especie, estarán sujetos a retención sólo si su valor de mercado a efectos fiscales (valor de adquisición incrementado en un 20%) es superior a 300 euros, (art. 105 del RIRPF), en cuyo caso AKI realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). El importe del ingreso a cuenta será del 19% del Valor de Mercado del Premio. (valor de adquisición incrementado en un 20%) AKI emitirá el certificado de retención pertinente que se le hará llegar al premiado por correo a la dirección por ellos facilitada.

Las ganancias obtenidas por premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, se consideran ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales y por lo tanto se incorporan a la parte general de la base imponible, tributando a escala. No podrán reclamarse a AKI los importes resultantes de la tributación de esa ganancia patrimonial ya que van a depender de la cuantía del premio y de la cuantía de otras rentas que se incorporan en la base imponible general (trabajo, actividades económicas, imputación de rentas, etc.).


12.- Aceptación de las bases

La simple participación en el Sorteo implica la aceptación expresa y sin reservas de las presentes bases. La manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad o parte de esta, así como cualquier incumplimiento de las presentes mismas, implicará la exclusión automática del Participante y como consecuencia de ello, AKI quedará liberada del cumplimiento de toda obligación contraída con dicho Participante derivada del Concurso.

Estas bases podrán ser consultadas de manera gratuita en las redes sociales de Facebook e Instagram.


13.- Responsabilidad

AKI no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a Internet que pudieran afectar a la participación en el Sorteo.

AKI no se hace responsable de cualquier tipo de gasto en que incurran los Participantes y/o los Ganadores/as derivado de la participación en el Sorteo, por desplazamiento, o por cualquier otra circunstancia.

Conforme a la estipulación séptima anterior, AKI quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que el Ganador/a (y los Suplentes) pudiese sufrir durante el disfrute de los Premios como consecuencia de manifestaciones y/o actos dolosos o imprudentes de los mismos.


14.- Fuero y Ley aplicable

Las presentes bases legales se regirán por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en las mismas, por la legislación española que resulte de aplicación.

Con expresa renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, AKI y los Participantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, España, para cualquier controversia que surja entre AKI y los Participantes y que se derive, directa o indirectamente, del Sorteo.